ESTATUTO
CAMARA
PERUANA DEL GAS NATURAL VEHICULAR
ARTICULO
1. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACIÓN.
La
“CAMARA
PERUANA DEL GAS NATURAL VEHICULAR” o
“C.P.
del G.N.V.”, es una asociación
civil sin fines de lucro que se rige por
las normas pertinentes del derecho civil,
por el presente Estatuto, y todas aquellas
disposiciones legales que le fueran
aplicables.
La C.P. del G.N.V. se constituye
por un tiempo indeterminado, fijando
domicilio para estos efectos en la ciudad
de Lima, pudiendo extender sus actividades
a cualquier lugar del país y del
extranjero.
ARTICULO
2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.
La
finalidad de la C.P. del G.N.V. es la de
implementar y fomentar el desarrollo del
uso del Gas Natural Vehicular (G.N.V.) en
el mercado nacional mediante la integración
y mutua cooperación de las empresas que
realizan actividades relacionadas con: i)
la producción de gas natural; ii) el
transporte de gas natural; iii) la
distribución de gas natural; iv) el
suministro y comercialización de G.N.V.;
v) la producción de bienes relacionados
con tales actividades; y vi) la prestación
de servicios relacionados con tales
actividades.
Son
objetivos de la C.P. del G.N.V.
2.1
Propugnar
el afianzamiento del desarrollo integral
de la economía peruana, con vistas a
lograr el bienestar general, a través
de la promoción del uso del G.N.V.
2.2
Actuar en defensa de los intereses
comunes de los asociados de la C.P. del
G.N.V., dentro de las normas legales
vigentes.
2.3 Fomentar la unidad de todo el
empresariado dedicado a las actividades
mencionadas en el primer párrafo del
presente artículo
2.4. Contribuir a ampliar la participación del sector
privado descrito en el primer párrafo del
presente artículo en el desarrollo económico
del país, colaborando en la elaboración
y aplicación de las políticas orientadas
a la implementación y desarrollo del uso
seguro del G.N.V.
2.5.
Propiciar las medidas adecuadas
para la efectiva consolidación y la
mayor expansión de las actividades
vinculadas a la finalidad de la C.P. del
G.N.V.
2.6.
Representar a las empresas
correspondientes al sector a que se
refiere el primer párrafo del presente
artículo, frente al Gobierno Central,
Gobiernos Regionales, Provinciales y
Distritales, así como ante instituciones
y entidades públicas
o privadas en general.
2.7. Instar la creación de las condiciones para asegurar en
el mercado la actividad del sector
representado.
2.8. Promover todas las medidas necesarias para la defensa del
sector representado, alentando la creación
de un mercado sólido y genuino.
2.9. Procurar el constante desarrollo tecnológico de la
industria del G.N.V., animando el
desenvolvimiento de la tecnología
nacional y la incorporación de todos
aquellos aportes necesarios para
incrementar la eficiencia y renovación de
la industria nacional del G.N.V.
2.10
Contribuir
al desarrollo de dicha industria dentro de
un marco de seguridad y control eficiente,
mediante la promoción de las siguientes
actividades:
a)
Certificación
de vehículos automotores nuevos que
utilicen G.N.V., así como de las piezas
que se utilicen para la conversión de vehículos
al consumo del G.N.V.
b)
Certificación
de vehículos automotores usados que
utilicen G.N.V.
c)
Evaluación
y certificación de las entidades
facultadas para realizar la modificación
del sistema de combustión a G.N.V. en vehículos
automotores. Asimismo, evaluación y
certificación de las entidades facultadas
para realizar las Revisiones Técnicas de
los vehículos automotores.
d)
Evaluación
de los requisitos técnicos de las
estaciones de servicio expresamente
desarrolladas para el suministro de G.N.V
o estaciones existentes que vendan otros
hidrocarburos y se adecuen para otorgar
dicho servicio.
2.11 Informar e ilustrar a la opinión pública sobre la
naturaleza, usos, beneficios y la
participación del sector representado en
la actividad económico-social del país,
utilizando sus propias publicaciones, los
centros docentes y todos los medios de
comunicación a su alcance.
2.12 Impulsar el mejoramiento de la relación con las
entidades empresariales representativas de
otros sectores de la actividad económica.
2.13 Promover la libre agremiación empresarial, la capacitación
técnica, científica y profesional de las
personas vinculadas a la especialidad y la
integración industrial del país a nivel
sectorial y regional.
2.14 Integrar organismos o entidades de carácter público,
privado o mixto, nacionales o
internacionales, con objetivos o funciones
afines, de igual o distinto grado.
2.15
Aquellos no enunciados explícitamente
siempre que coadyuven a promover la imagen
positiva del uso e implementación del
G.N.V.
2.16
Con la finalidad de conseguir los
objetivos enunciados precedentemente, la
C.P. del G.N.V. utilizará todos los
medios idóneos a su alcance.
En este sentido, la C.P. del G.N.V.
podrá:
a.
Organizar
o participar en exposiciones, ferias,
congresos, convenciones, jornadas,
seminarios, conferencias y comisiones de
estudio y de trabajo.
b.
Crear
y sostener publicaciones, bibliotecas
especializadas, oficinas especiales de
asesoramiento y de servicio, equipos de
investigación y fomentar la vinculación
técnico‑científica del sector
representado, entre sí y con otros
centros especializados, nacionales o
internacionales, así como otorgar becas
de capacitación.
c.
Proponer
a las autoridades nacionales dispositivos
legales que posibiliten la promoción y
desarrollo de la industria del G.N.V.
Propender
al uso eficiente de los combustibles
automotores. |