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ESTATUTO

CAMARA PERUANA DEL GAS NATURAL VEHICULAR

ARTICULO 1.  DENOMINACIÓN,  DOMICILIO, DURACIÓN.

La “CAMARA PERUANA DEL GAS NATURAL VEHICULAR” o “C.P. del G.N.V.”, es una asociación civil sin fines de lucro que se rige por las normas pertinentes del derecho civil, por el presente Estatuto, y todas aquellas disposiciones legales que le fueran aplicables.  La C.P. del G.N.V. se constituye por un tiempo indeterminado, fijando domicilio para estos efectos en la ciudad de Lima, pudiendo extender sus actividades a cualquier lugar del país y del extranjero.

ARTICULO 2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

La finalidad de la C.P. del G.N.V. es la de implementar y fomentar el desarrollo del uso del Gas Natural Vehicular (G.N.V.) en el mercado nacional mediante la integración y mutua cooperación de las empresas que realizan actividades relacionadas con: i) la producción de gas natural; ii) el transporte de gas natural; iii) la distribución de gas natural; iv) el suministro y comercialización de G.N.V.; v) la producción de bienes relacionados con tales actividades; y vi) la prestación de servicios relacionados con tales actividades.

Son objetivos de la C.P. del G.N.V.

2.1     Propugnar el afianzamiento del desarrollo integral de la economía peruana, con vistas a lograr el bienestar ge­neral, a través de la promoción del uso del G.N.V.

2.2     Actuar en defensa de los intereses comunes de los asociados de la C.P. del G.N.V., dentro de las normas legales vigentes.

2.3      Fomentar la unidad de todo el empresariado dedicado a las actividades mencionadas en el primer párrafo del presente artículo

2.4.    Contribuir a ampliar la participación del sector privado descrito en el primer párrafo del presente artículo en el desarrollo económico del país, colaborando en la elaboración y aplicación de las políticas orientadas a la implementación y desarrollo del uso seguro del G.N.V.

2.5.    Propiciar las medidas adecuadas para la efectiva con­solidación y la mayor expansión de las actividades vinculadas a la finalidad de la C.P. del G.N.V.

2.6.    Representar a las empresas correspondientes al sector a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, frente al Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, así como ante instituciones y entidades públicas  o privadas en general.

2.7.    Instar la creación de las condiciones para asegurar en el mercado la actividad del sector representado.

2.8.    Promover todas las medidas necesarias para la defensa del sector representado, alentando la creación de un mercado sólido y genuino.

2.9.    Procurar el constante desarrollo tecnológico de la industria del G.N.V., animando el desenvolvimiento de la tecnología nacional y la incorporación de todos aquellos aportes necesarios para incrementar la eficiencia y renovación de la industria nacional del G.N.V.

2.10   Contribuir al desarrollo de dicha industria dentro de un marco de seguridad y control eficiente, mediante la promoción de las siguientes actividades:

a)    Certificación de vehículos automotores nuevos que utilicen G.N.V., así como de las piezas que se utilicen para la conversión de vehículos al consumo del G.N.V.

b)    Certificación de vehículos automotores usados que utilicen G.N.V.

c)    Evaluación y certificación de las entidades facultadas para realizar la modificación del sistema de combustión a G.N.V. en vehículos automotores. Asimismo, evaluación y certificación de las entidades facultadas para realizar las Revisiones Técnicas de los vehículos automotores.

d)    Evaluación de los requisitos técnicos de las estaciones de servicio expresamente desarrolladas para el suministro de G.N.V o estaciones existentes que vendan otros hidrocarburos y se adecuen para otorgar dicho servicio.

2.11    Informar e ilustrar a la opinión pública sobre la naturaleza, usos, beneficios y la participación del sector representado en la actividad económico-social del país, utilizando sus propias publicaciones, los centros docentes y todos los medios de comunicación a su alcance.

2.12    Impulsar el mejoramiento de la relación con las entidades empresariales representativas de otros sectores de la actividad económica.

2.13    Promover la libre agremiación empresarial, la capacitación técnica, científica y profesional de las personas vinculadas a la especialidad y la integración industrial del país a nivel sectorial y regional.

2.14    Integrar organismos o entidades de carácter pú­blico, privado o mixto, nacionales o internacionales, con objetivos o funciones afines, de igual o distinto grado.

2.15    Aquellos no enunciados explícitamente siempre que coadyuven a promover la imagen positiva del uso e implementación del G.N.V.

2.16    Con la finalidad de conseguir los objetivos enunciados precedentemente, la C.P. del G.N.V. utilizará todos los medios idóneos a su alcance.  En este sentido, la C.P. del G.N.V. podrá:

a.       Organizar o participar en exposiciones, ferias, congresos, convenciones, jornadas, seminarios, conferencias y comisiones de estudio y de tra­bajo.

b.       Crear y sostener publicaciones, bibliotecas especializadas, oficinas especiales de asesoramiento y de servicio, equipos de investigación y fomentar la vinculación técnico‑científica del sector representado, entre sí y con otros centros especializados, nacionales o internacionales, así como otorgar becas de capacitación.

c.       Proponer a las autoridades nacionales dispositivos legales que posibiliten la promoción y desarrollo de la industria del G.N.V.

Propender al uso eficiente de los combustibles automotores.

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