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APRUEBAN REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIóN DE GNC/GNL (01-01-2009).-
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El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
El presente Reglamento establece las normas y disposiciones aplicables, dentro del territorio nacional, para:
a)El diseño, construcción y operación de Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC y Consumidores Directos de GNC.
b)El diseño, construcción y operación de Estaciones de Regasificación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL y de los Consumidores Directos de GNL.
c)Las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) a través de los Agentes Habilitados en GNC.
d)Las actividades de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) a través de los Agentes Habilitados en GNL.
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