APRUEBAN REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIóN DE GNC/GNL (01-01-2009).-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).

El presente Reglamento establece las normas y disposiciones aplicables, dentro del territorio nacional, para:

a)El diseño, construcción y operación de Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC y Consumidores Directos de GNC.

b)El diseño, construcción y operación de Estaciones de Regasificación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL y de los Consumidores Directos de GNL. 

c)Las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) a través de los Agentes Habilitados en GNC.

d)Las actividades de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) a través de los Agentes Habilitados en GNL.

 

 

 
 
   

     

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