La Dirección Regional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas debe transferir todo el acervo comentario y la bese de datos del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN.(03-02-2010)
Dicho decreto indica que la Dirección Regional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas debe transferir todo el acervo documentario y la base de datos del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Para ello se formara un Grupo de Trabajo encargado dicha transferencia conformado por dos representantes del Ministerio de Energía y Minas y dos representantes del OSINERGMIN, una vez culminado todo el proceso de transferencia, dicho grupo deberá en un lapso de treinta días calendarios presentar a la Dirección Regional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, un informe detallado de las acciones desarrolladas dentro el proceso transferencia.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos en tramite o que se presenten durante el mencionado proceso de transferencia deberá continuar siendo evaluadas por las DGH o los DREM correspondientes hasta su culminación.
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